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Municipalidad de Firmat

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Ordenanza

LA MUNICIPALIDAD DE FIRMAT HA SANCIONADO LA ORDENANZA N°1299

ARTICULO 1º: CREACIÓN Y FINALIDADES. Créase el ENTE TURISTICO FIRMAT -(ETUFIR) cuyo objetivo será la planificación y concreción de propuestas para el desarrollo turístico de la ciudad de Firmat y su zona de influencia, así como su promoción hacia mercados locales, regionales, nacionales e internacionales.-   

A tales fines, el ETUFIR podrá llevar a cabo estudios de mercado en lo referente a motivaciones, imagen, satisfacción de expectativas y calidad de servicios recibidos por los turistas y ciudadanos en general; organizar eventos promocionales y demás actividades institucionales tendientes a facilitar la comercialización de la oferta turística, con previa evaluación del probable impacto; celebrar convenios con otros organismos públicos y privados dentro de los objetivos fijados por esta ordenanza; administrar espacios públicos, de interés turísticos con los alcances que establezcan las normas que oportunamente se dicten y/o promovidas por el Ente, entre otras actividades afines.-

 ARTICULO 2º: NATURALEZA. El ETUFIR funcionará como un ente descentralizado, autárquico administrativamente y financieramente.-

ARTÍCULO 3º: CONFORMACIÓN E INTEGRACIÓN DEL ORGANISMO.

Estará integrado por un CONSEJO DIRECTIVO, un DEPARTAMENTO TECNICO y un CONSEJO ASESOR.-

3.1 Del Consejo Directivo: 

  • Estará conformado por un Presidente, designado por el Departamento Ejecutivo Municipal y el sector privado, con acuerdo del Concejo Municipal.-
  • Tres funcionarios representantes del Departamento Ejecutivo Municipal.-
  • Tres concejales representantes del Concejo Municipal.-
  • Seis representantes del sector privado. Los mismos serán asignados por el Departamento Ejecutivo Municipal con acuerdo del Concejo Municipal, a propuesta de las instituciones y empresarios que acrediten ante la Municipalidad un interés comprobable en la consecución de los objetivos del ETUFIR, además de ser sus integrantes aportantes al mismo en las modalidades previstas en el art. 8 de la presente.-
  • El Presidente durará en su cargo dos años. Podrá concluir su función con anterioridad por decisión del Concejo Directivo.
    Los representantes del Concejo Municipal durarán en sus cargos dos años, si no concluyeran éstos su mandato con anterioridad o fueran reemplazados por decisión del Cuerpo.-

3.2 Del Departamento Técnico:

Estará a cargo de un Director nombrado por el Consejo Directivo, que deberá cumplir con requisitos establecidos en la reglamentación de la presente.-
El Departamento Técnico estará integrado además por profesionales e idóneos en las distintas áreas relacionadas con el ETUFIR, serán contratados al efecto, según las necesidades y posibilidades presupuestarias del Ente.-
El funcionario del Departamento Técnico estará sujeto a las normas y remuneraciones que el Consejo Directivo establezca.-

3.3 Del Consejo Asesor:

Estará conformado por aquellas entidades que demuestren un interés comprobable en las actividades del Ente y no formen parte del Consejo Directivo. Funcionará a los fines consultivos, ad honorem, y con la periodicidad que fije el reglamento del Ente, y/o a requerimiento del Presidente.-

ARTICULO 4º: DEBERES Y ATRIBUCIONES.

4.1 Del Consejo Directivo: 
  1. Evaluar y considerar las acciones necesarias tendientes a cumplir con los objetivos del ETUFIR.-
  2. Formular el Plan Anual de Actividades, respetando las normas municipales que fijen las políticas a seguir, así como también el desarrollo armónico de las distintas propuestas turísticas.-
  3. Aprobar el Reglamento Interno del Ente, su Organigrama y el del Departamento Técnico.-
  4. Confeccionar el Presupuesto anual de Gastos y Recursos, determinando las remuneraciones de su personal y de los profesionales contratados o a contratar, que no podrán ser superiores a la remuneración percibida por el Intendente Municipal. La planificación no admitirá de ninguna manera el déficit.-
  5. Aprobar la incorporación del personal necesario, a propuesta del Presidente, con el asesoramiento del Departamento Técnico, a través de mecanismos de concursos de oposición y antecedentes.-
  6. Proponer al Departamento Ejecutivo Municipal  o al Concejo Municipal, según corresponda, el dictado de normas que contribuyan al mejor logro de los objetivos del Ente.-
  7. Determinar el destino de los recursos previstos en el Presupuesto anual del Ente, y girar al Departamento Ejecutivo Municipal y al Concejo Municipal el balance anual, dentro de los 90 días de cerrado el ejercicio financiero anual.-

Deberes y atribuciones del Presidente:

  1. Representar al Ente en todos los actos.-
  2. Convocar y presidir las reuniones del Consejo Directivo, con  voz y voto, definiendo la votación en caso de empate.-
  3. Implementar las acciones necesarias tendientes a cumplir con los objetivos del “ETUFIR”.-
  4. Convocar y dirigir las reuniones del Consejo Asesor.-
  5. Suscribir todo documento que comprometa al Ente.-
  6. Reformular y ejecutar el Plan de acción anual trazado en el ejercicio anterior, para el caso en que el Consejo Directivo no lo hubiera aprobado oportunamente.-
  7. Ejercer un efectivo control sobre el Departamento Técnico.-
  8. Establecer y difundir periódicamente el Calendario Turístico.-
  9. Realizar todos los demás actos necesarios para el buen desempeño de sus funciones.-

ARTICULO 5º: VOTACIÓN. Las decisiones del Consejo Directivo se tomarán por el voto afirmativo de la mayoría de los presentes en las reuniones fijadas.-

ARTICULO 6º: COMPRAS Y CONTRACIONES.  En lo que respecta a la adquisición de bienes o servicios de terceros, serán de aplicación las Ordenanzas Municipales correspondientes.-

ARTÍCULO 7º: PERSONAL. El personal permanente a contratar por el ETUFIR se desempeñará bajo las modalidades previstas en las leyes laborales que regulen la materia en el ámbito privado.-

ARTICULO 8º: PRESUPUESTO DE GASTOS Y CÁLCULO DE RECURSOS.  Será confeccionado por el Consejo Directivo, con el asesoramiento del Departamento Técnico, y presentado al Departamento Ejecutivo Municipal para su aprobación, antes del 31 de Agosto de cada año, según normas legales vigentes.-

ARTICULO 9º:     RECURSOS Y EROGACIONES.  Los  recursos del ETUFIR serán los provenientes de:

  1. Donaciones y legados aceptados.
  2. Subvenciones y contribuciones de organismos oficiales y privados.
  3. Otros recursos que se dispongan por ordenanza.

El Municipio tendrá a su cargo las erogaciones corrientes y de personal, así como la provisión de un inmueble para el  funcionamiento del Ente.

ARTÍCULO 10: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, publíquese y archívese.-
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DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE FIRMAT A LOS QUINCE DÍAS DE JUNIO DE DOS MIL SIETE.-

 

 

 
 
 
 
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